Micelio
Auto15 de noviembre de 2023

A- de 2023

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Victima Buendia Martinez Emerito Digno Y Otros·Demandado En Averiguacion De Responsables

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Penal Ordinaria-Conocimiento De Procesos Que Vinculen A Miembros De La Fuerza Pública Por Delitos Cometidos En Servicio Activo Sin Relación Con El Servicio
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Penal Ordinaria
  • Conocimiento de procesos que vinculen a miembros de la fuerza pública por delitos cometidos en servicio activo sin relación con el servicio
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado por el Juzgado 18 de Instrucción Penal Militar de Cúcuta y el Juzgado 1° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la misma ciudad.

La causa que suscita la controversia se origina por investigación penal en contra de miembros del Ejército Nacional de Colombia, por el presunto delito de homicidio de un ciudadano, ocasionado en una supuesta operación militar.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que existe incertidumbre sobre las actuaciones desarrolladas por el personal militar en los hechos motivo de investigación pues si bien los soldados tenían funciones en el lugar, las labores estaban concentradas en la seguridad en la actividad de erradicación manual de cultivos de la zona.

De esta manera, no se puede dilucidar si los sucesos objeto de investigación tuvieron un nexo con la función de los agentes de la fuerza pública, circunscrita a las tareas de seguridad asignadas al personal militar.

Se toma como referente los Autos 989 y 1065 de 2022 para concluir que ante dudas sobre el vínculo directo del delito con el servicio, requisito que la Constitución exige para que tenga aplicación el fuero penal militar, resulta imperativa la aplicación de la regla general de competencia de la jurisdicción ordinaria porque, el fuero penal militar consagrado en el art. 221 superior solo procede excepcionalmente cuando haya certeza sobre los elementos que constituyen el fuero.

En consecuencia, la Corte resuelve asignar la competencia a la Jurisdicción Ordinaria, y remite el expediente a la la Fiscalía 127 Especializada contra el Crimen Organizado de Cúcuta, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en el trámite procesal y al Juzgado 18 de Instrucción Penal Militar de Cúcuta.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones presentado entre la jurisdicción ordinaria, en su especialidad penal, y la justicia penal militar en el sentido de DECLARAR que el conocimiento del asunto de la referencia corresponde a la jurisdicción ordinaria, representada por la Fiscalía 127 Especializada contra el Crimen Organizado de Cúcuta, conforme a lo expuesto en esta providencia.
  2. SEGUNDO. ADVERTIR al Juzgado 1° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cúcuta que, en lo sucesivo, deberá observar rigurosamente la jurisprudencia reiterada de esta Corporación sobre los presupuestos de configuración de los conflictos de jurisdicciones.
  3. TERCERO. REMITIR el expediente CJU-4213 a la Fiscalía 127 Especializada contra el Crimen Organizado de Cúcuta, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en el trámite procesal y al Juzgado 18 de Instrucción Penal Militar de Cúcuta.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.